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miércoles, 8 de octubre de 2014

¿Por qué 18S(i) y 9N(o)?

¿Por qué 18S(i) y 9N(o)? 


Jugando  con las palabras del título de nuestro artículo, me pregunto por qué si pudo celebrarse el referéndum sobre la independencia de Escocia  del pasado 18 de septiembre, y el de Cataluña del próximo 9 de noviembre no se va a celebrar o no puede celebrarse. Nos preguntamos siempre como podemos negar el derecho a decidir, la democracia al pueblo, y concretamente al pueblo catalán, ¿quién va a estar en contra del derecho a decidir? El problema suscita a raíz de una simplificación de los conceptos los cuales en la mayoría de las ocasiones se desconoce su significado político, jurídico, histórico etc. Las palabras clave para comprender porque Escocia si pudo y Cataluña no podrá son dos: Constitución y Soberanía. Comencemos con esta última. 

A la pregunta sobre el derecho a decidir no es más otra forma de decir quién tiene el derecho a decidir sobre los asuntos políticos. ¿Quién al fin y a cuentas es el soberano? La gran pregunta de la Ciencia Política ha sido siempre quién o quienes han sido los titulares de la decisión del poder y los recursos que este  gestiona. A lo largo de la historia este soberano ha sido siempre un Rey, un Emperador, una autoridad religiosa, una asamblea de notables, un Parlamento etc. Y más en época contemporánea el poder soberano de una determinada comunidad política se ha trasladado a la nación, al pueblo, o a los ciudadanos directamente que la ejercen de forma colectiva en democracia.  España y Reino Unido por el devenir histórico respondieron a esta cuestión de forma parecida pero con un resultado completamente diferente. En el Reino Unido, su revolución liberal contra la soberanía absoluta del Monarca comenzó un siglo antes a la famosa y glorificada Revolución Francesa. Durante las guerras civiles que Gran Bretaña padeció durante el siglo XVII, en ese país se disputo quien era el titular del poder soberano, el Rey o el Parlamento. La victoria fue para este último, y el país no volvió a sufrir una guerra o revolución social y política nunca más. Eso significa que desde la  teoría política y jurídica del titular de la soberanía, esta no se ha inmutado o cuestionado. Desde el siglo XVII hasta nuestra actualidad, el soberano, máximo, absoluto e incuestionable en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es el Parlamento británico, no el pueblo británico, sino su Parlamento. En cambio, en nuestro país, bebió de la tradición de las revoluciones francesas y norteamericanas, y de las cuales se llegó a la conclusión que el sujeto de soberano es el pueblo. El referéndum de Escocia no se celebró porque los escoceses tuvieran un derecho subjetivo reconocido a la autodeterminación, ni siquiera porque Alex Salmond y David Cameron llegasen a dicho acuerdo. El referéndum de Escocia se pudo celebrar por que el soberano del país o Estado Reino Unido así lo decidió. Este se pudo celebrar por obra y gracia exclusivamente por la Cámara de los Comunes, los soberanos de Gran Bretaña. En España, nuestro contrato social, es decir nuestra Constitución establece que el titular de la soberanía es el pueblo español (incluido todos y cada uno de los 7 millones de Catalanes), es este el único que puede decidir si se concede un derecho a decidir al pueblo Catalán. 



La siguiente palabra clave es la Constitución. Esta palabra, difícil de explicar en tan pocas líneas, podríamos resumir su concepto a su mayor finalidad: la limitación del Poder. En efecto, el constitucionalismo nació como una teoría de limitación del poder absoluto del soberano, del Príncipe como diría Maquiavelo, del poder del Estado si me apuráis. Como dijimos el soberano no sólo tiene porque ser un Rey o un tirano, también lo puede ser el pueblo, y como ya dijeron muchos grandes filósofos de la política como Benjamin Franklin o John Stuart Mill, ¿qué hay peor que la tiranía de un Dictador?, la tiranía de la mayoría. Si aceptásemos la puridad de la democracia, la mayoría podría aplastar los derechos inalienables que  todos los seres humanos tienen por el mero hecho de ser humanos, tales derechos como la vida o la libertad esta última en todas sus manifestaciones. Así nació el constitucionalismo, ese contrato social, que todos los sujetos políticos soberanos nos dábamos, para autolimitarnos en nuestras propias decisiones representadas por nuestros representantes en el Poder Legislativo del Estado en los Parlamentos. Esto se denomina Poder Constituyente constituido, un poder autolimitado, las Constituciones limitan la actuación del legislador ordinario. Dicho esto comparemos una vez más Reino Unido y España. Como sabréis el Reino Unido es uno de los pocos países en el mundo del que carece de una constitución escrita y codificada, su Constitución es su propia historia, una serie de textos legales desarrollados a lo largo de su historia que se remontan desde la Edad Media hasta la actualidad y que nunca fueron codificados en un solo texto Constitucional como en el resto del mundo. En ninguno de estos textos constitucionales establece la indivisibilidad del Reino Unido, y el único texto constitucional de unión entre Inglaterra y Escocia es la Union Act de 1707. Otra de las características del constitucionalismo británico es que no cumple precisamente y de forma material el fin de una Constitución, limitar al legislador ordinario o al Estado en sí mismo para que no vulnere ni los derechos fundamentales de los ciudadanos ni vulnere por el capricho de una mayoría sin consenso las estructuras y pilares del Estado y la sociedad. Se caracteriza por consiguiente por ser una Constitución muy flexible, únicamente hace falta una mayoría simple en el Parlamento para modificar, suspender o derogar cualquier texto constitucional británico. La misma mayoría que se necesita para modificar el precio del billete del metro de Londres que la que se necesita para disolver la Monarquía o la unidad del Estado británico. Por eso la Cámara de los Comunes lo tuvo tan fácil para suspender la Union Act de 1707 y devolver el derecho a decidir sobre la unión al Parlamento escocés. En España, que si tenemos una Constitución escrita, la de 1978, establece en su artículo 1.2 la soberanía nacional en el pueblo español, y en su artículo 2 establece la indivisibilidad de España. Es decir, que para poder dar el derecho a decidir a los catalanes, primero hay que modificar el artículo 2, y para poder modificar el artículo 2 hay que acudir a la vía extraordinaria de reforma constitucional que nuestro contrato social establece. Y resumidamente hace falta que haya una mayoría de dos tercios en las dos Cámaras de las Cortes Generales  sobre dicha reforma, disolución inmediata  de esta, nuevas elecciones a Cortes, ratificación de estas nuevas Cortes del proceso de reforma, nueva aprobación de dos tercios, referéndum vinculante a nivel nacional. En definitiva, la Constitución española al igual que la mayoría de las constituciones democráticas del mundo establecen un proceso de reforma más complejo que el de una simple mayoría en el Parlamento como ocurre en Westminster. 

Es por estas dos palabras, constitución y soberanía, el próximo 9 de noviembre Cataluña no podrá celebrar un referéndum de independencia como sí ocurrió en Escocia. Una parte no puede decidir sobre el todo. Una parte de la soberanía española (Cataluña) no puede decidir sobre el destino de la unidad de la comunidad política llamada España. Y como dijo el historiador francés Ernest Renan, una nación es la voluntad de sus ciudadanos de vivir juntos, y en España en efecto es una nación porque todos sus ciudadanos en su conjunto y no una parte quieren seguir viviendo una parte. Si reconociéramos a Cataluña el derecho a decidir a vivir juntos estaríamos reconociendo el concepto de nacionalismo romanticista del siglo XIX basado en una lengua, una raza, una cultura, etc. Ese mismo nacionalismo trasnochado que nos ha llevado más de una desgracia a la humanidad. 


David Cabello Diaz 
(Estudiante de Ciencias Políticas y Derecho) 
Contacto: @Davix1492

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